DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del Ciudadano GERARDO JOSÉ CADIZ, ampliamente identificado en el expediente y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.760.137, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto líbrese oficio al Ciudadano Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación a nombre del precitado ciudadano, quien una vez aprehendido deberá ser trasladado con las seguridades del caso, al Internado Judicial Capital Rodeo I, donde permanecerá a la orden de este Tribunal.