DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestas este Juzgado Unipersonal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia, en los términos siguientes: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DE LEO CERINI FERNANDO, como COAUTOR DEL DELITO DE ROBO GENERICO RAVADO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con las normativa contenida en el Artículo 456 con relación al Artículo 83, 480 y numeral 4 del Artículo 74, todos del Código Penal, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena al acusado de autos al cumplimiento de las penas accesorias a la de prisión de INHABILITACIÓN POLÍTICA Y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA por la autoridad, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, más no al pago de las costas devengada en el presente.....