el tribunal declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado GIOVANNI JOSÉ PIMENTEL AZUAJE, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y en caso de consentirlo lo hará sin juramento, asimismo se le advirtió que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que se le hacen, igualmente fue notificado del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Procesales y Constitucionales que se le consagran, y quien quedó identificado como quedó escrito GIOVANNY JOSÉ PIMENTEL AZUAJE, ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 11-02-80, de 26 años de edad, de estado civil soltero, .....