el bagaje probatorio obtenido en el Debate Oral y Público, encuentra este Tribunal demostrada la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en fecha 08 de marzo de 2004, en el bloque 7, letra “C”, de Propatria, parroquia Catia, municipio Libertador, distrito Capital, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YURWIN DOBLAR RADA OCHOA, ilícito por el cual la oficina Fiscal 36° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. LIDUZCA AGUILERA, acusó al ciudadano WILL ANDERSON JIMÉNEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.059.647. La demostración del hecho la entregan el Acta de Levantamiento del Cadáver, el Protocolo de Autopsia, el Acta de Enterramiento y el Acta de Defunción, así como los testimonios rendidos por KARELYS BEATRIZ OCHOA BLANCO, LAURA OCHOA BLANCO y JOSÉ FRANCISCO RADA .....