DISPOSITIVA
Con fuerza en las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano WILL ANDERSON JIMÉNEZ CASTILLO, venezolano, nacido en el estado Sucre, en fecha 01-05-85, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánico, hijo de Mélida Jiménez y Andrés Castillo, residenciado en Propatria, Bloque 7, letra “C”, apartamento 23, planta baja, Caracas y titular de la cédula de identidad N°. V- 17.059.647, de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en fech.....