Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL PEDIMENTO EN CUANTO A QUE SE AUTORICE A UN CANAL DE TELEVISION PRIVADO COMO LO ES GLOBOVISION O R.C.T.V A TRANSMITIR EN VIVO EL DESARROLLO DEL JUICIO, sin embargo se permite el acceso a la sala de audiencias a la prensa escrita, medios de comunicación, observadores internacionales de manera escrita y sin cámaras ni grabadores, ni celulares encendidos, y a cualquier persona del público que desee presenciar el presente debate, de llevarse a cabo, en la sala de audiencias a los fines de cumplir el principio de publicidad consagrado en el artículo 15 del texto adjetivo penal y las normas del debido proceso. De igual forma se cumplirá con los parámetros consagrados en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, en cua.....