Con fuerza en las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda: Primero: Por cuanto el Tribunal no se pronunció en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 16-07-07, referente a la admisión de las pruebas tal cual lo establece el Articulo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal como forma de sanear el acto ya que no cumplió con lo establecido en la norma, Declara con lugar el escrito presentado por el Dr. Carlos Calma Canache y Decreta la nulidad de la Audiencia de Conciliación efectuada el día lunes (16) de Julio de 2007. Segundo: Como consecuencia de la nulidad de la Audiencia de conciliación, Decreta la nulidad del auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de Octubre del Año en curso. Tercero: Decreta la reposic.....