DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el escrito de solicitud de Revisión de Medida judicial Preventiva Privativa de Libertad suscrito por el Abogado BERNARDO VELASQUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 84.586, en la presente causa seguida en contra de la acusada: ANNY PATRICIA CHINIBAS ADARRAGA titular de la Cedula de Identidad Nº V. 13.535.744, en la cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su representado.
SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA HUMANITARIA, y por consiguiente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana ANNY PATRICIA CHINIBAS ADARRAGA titular de la Cedula de Identidad Nº V. 13.535.744, de conformid.....