DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Declara Sin Lugar la Revisión de la Medida de Coerción Personal Interpuesta por el Abogado GABRIEL E. RODRIGUEZ C., en su carácter de defensor del ciudadano NIEVES AMUNDARAY ANGEL RAUL, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.078.103, identificado en la causa Nº 17J- 606-11, el cual fuera acusado por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, FRAUDE ELECTRONICO, previsto y sancionado en el articulo 392 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y ASOCIACION , tipificado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes.
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