Con fuerza en las razones de hecho y de derecho expuestas por este Juzgado Décimo séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO: De conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano JORDÁN JOSE PÉREZ ALVEACA titular de la cedula de identidad Nro. 14.062.681, de nacionalidad Venezolano, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1.977, de estado civil soltero, hijo de ISOLINA DE PÉREZ (V) de 28 años de edad, de Profesión u Oficio moto-taxista, residenciado en La Rosaleda San Antonio, Edificio Villa Coa, Piso 9, 9-B Estado Miranda.-
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