DISPOSITIVA
Este Tribunal Décimo Séptimo En Funciones De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Emite El Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Declara Sin Lugar la Revisión de la medida interpuesta por los profesionales del Derecho, Abogados JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ y RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, Inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros: 17.744 Y 107.333en su carácter de defensores del acusado LOPEZ RUCIO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 21.537.202, a quien se le sigue causa signada con el Nº 17-J-610-11, nomenclatura de este Despacho, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquense a las partes de la decisión aquí dictada
Regístrese, Diaricese, y Notifíquese. Dada.....