Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por los abogados HORACIO MORALES LEON, IDALMIS MENDEZ MORENO y ORSOLA PUGLIESE GARCIA, Inscritos en el Instituto de Provisión de Abogado bajo los Nros. 93.320, 113.578 y 110.435 en su carácter de Defensores del Ciudadano acusado ENDY JOSÈ AVILET CARREÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.564.552, en la cual solicitan la NULIDAD DEL AUTO de fecha 19 de Junio de 2009, por lo que ratifica la Fijación de la Audiencia del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra fijada para el día Jueves treinta (30) de Julio de 2009, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese la presente decisión, Líbrese la correspondiente notificación .....