DISPOSITIVA.-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 322, 48 numeral 7º en concordancia con lo pautado en el Artículo 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa Nº JJ-30U-131-01 nomenclatura de este Juzgado, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el Artículo 458 último aparte del Código Penal derogado, hoy Artículo 456 primer aparte, a favor del ciudadano RICHARD ENRIQUE DELGADO AULAR, Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión u oficio Cocinero, fecha de nacimiento 28-09-1968, de 37 años de edad, actualmente desempleado, hijo de PEDRO DELGADO .....