DECIMO TERCERO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:
Este Tribunal observa que en virtud de que el penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, le fue REVOCADO la Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO, mediante decisión dictada por el Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2006, en virtud de haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas, no podrá optar al otorgamiento de este misma Medida, ni a la de Libertad Condicional, tal y como establece el articulo 500 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente podar someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, al Beneficio de:
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, y UN (01) DIA, es por lo que a partir del día 01 de Febrero de 2008, podrá optar por este beneficio.