DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado GUZMÁN RODRÍGUEZ JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.670.304, por no cumplir con los requisitos los requisitos que exige el artículo 500 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado anteriormente mencionado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.