DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Observa este Tribunal que el ut supra mencionado ciudadano fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, y en tal sentido el Aparte Único del articulo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, señala lo siguiente: "quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena."
Así pues, de la norma antes transcrita se infiere que el penado MORALES GONZALEZ JORGE LUIS no podrá optar a ninguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, teniendo la posibilidad de optar a la Redención por el Trabajo y el Estudio, sin embargo, este Juzgado pasa a establecer las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y Beneficios, previstos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artí.....