DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado DILSON JOSE ABREU TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.249.393, por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTICINCO (25) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, y en virtud de la redención efectuada acuerda que el mismo deberá permanecer Confinado hasta el día 24 de Octubre de 2.011 a las 08 horas de la mañana.