DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
Este Tribunal observa que en virtud de que la penada KATERINA DEL CARMEN MARQUEZ LATAN, le fue REVOCADO la Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO, mediante decisión dictada por el Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2007, en virtud de haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas, no podrá optar al otorgamiento de este misma Medida, ni a la de Libertad Condicional, tal y como establece el articulo 501 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente podar someterse la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, al Beneficio de:
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y TREINTA (30) DIAS y como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DIA, es por lo que a partir del día 05 de Octubre de 2008, podrá optar por este Beneficio.