SEGUNDO: Asimismo, conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el penado GUTIERREZ GUTIERREZ EDUARDO ANTONIO, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Código Penal, como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral.
2.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
TERCERO: En relación a las Costas Procesales, el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al momento de dictar Sentencia lo absuelve del pago de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 266 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 268 Ejusdem.
CUARTO: En virtud de que la pe.....