DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS, en el presente caso es UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS, es por lo que a partir del día 01 de Diciembre de 2007, podrá optar por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS, es por lo que a partir del día 01 de Junio de 2008, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS y como quiera qu.....