D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al ciudadano DILSON JOSE ABREU TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-11.249.393 EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 272 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los 53 y 56 del Código Penal.