PENAS ACCESORIAS
De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 34 del Código Penal, son penas accesorias a la de Presidio:
INTERDICCION CIVIL: mientras dure la pena, debiéndose oficiar a tales efectos a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
INHABILITACION POLITICA: mientras dure la pena, debiéndose oficiar lo pertinente al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina de Personal de la Administración Pública nacional.
SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir tres (3) años, la cual comenzará a correr una vez cumplida la pena, es decir desde el 31 de agosto de 2009, la cual cumplirá el día 31 de Agosto de 2012.
Ahora bien, en relación a las Costas Procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, de fecha 15 de Abril de 2004; estableció la imposibilidad que .....