DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le REDIME al penado GARCIA MORENO CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.287.431, por el lapso de CUATRO MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS , conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio. Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de traslado al ciudadano Director deL Centro penitenciario Regional Capital Yare I, a los fines de que el penado sea trasladado a este Tribunal y sea impuesto de la presente decisión. Líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Expídanse por Secretaría, dos (2) copias certificadas. CÚMPLA.....