De conformidad con el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a establecer las fechas en la que el penado en referencia, pudiese optar a las formulas alternativas de cumplimiento pena:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena privado efectivamente de la libertad, es decir UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, y por cuanto se evidencia que dicho ciudadano ha cumplido de la pena que le fue impuesta DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, es por lo que ya opta a esta formula de cumplimiento de pena.
REGIMEN ABIERTO: una vez cumplida un tercio (1/3) de la pena privado efectivamente de la libertad, es decir UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES y por cuanto se evidencia que dicho ciudadano ha cumplido de la pena que le fue impuesta DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, es por lo que ya opta a esta formula de cumplimiento de pena.
LIBERTAD CONDICIONAL: una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena pri.....