DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JORGE ENRIQUE LATUCHE BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-11.048.323, por no reunir con los requisitos exigidos en el artículo 500, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado y oficio al Director del Centro Penitenciario Metropolitano de los Valles del Tuy (Yare I). CÚMPLASE.