DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
Este Tribunal observa que al penado EDGAR JOSE GUERRERO, le fue REVOCADA la Formula Alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, mediante decisión dictada por el Tribunal en fecha 17 de Febrero de 2006, en virtud de haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas, por lo cual no podrá optar al otorgamiento de esta misma Medida, ni a la de Régimen Abierto y Libertad Condicional, tal y como establece el articulo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente podar someterse la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, al Beneficio de:
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES y como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que a partir del día 30 de Febrero de 2013 a las 12 de la tarde, podrá optar por este Beneficio.....