DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES, en el presente caso es UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS., es por lo que ya pude optar a este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y UN (01)MES, es al transcurrir DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, es por lo que ya puede optar a este beneficio previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD.....