DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE FRANCISCO LARA, titular de la cédula de identidad N° (INDOCUMENTADO), por no reunir con los requisitos exigidos en el artículo 500, tercer aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del imputado a los de notificarlo de la presente decisión. Cúmplase.