D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado JOEL EDUARDO BALTODANO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.478.592, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, por no reunir los requisitos establecidos en el artículos 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y al penado.