DE LOS BENEFICIOS PRE-LIBERTAD
Observa el Tribunal que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado), en su último aparte señala lo siguiente: "...Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, y la pena impuestas excediere a tres años, ni podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena." Así pues, en el presente caso la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, por lo tanto, el penado HURTADO BOLIVAR JOSE MANUEL, ya puede optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Asimismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, en el presente caso es OCHO (08) MESES, y como .....