D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: OTORGA al penado QUELIN JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.212.966, LA FORMULA ALTERNATIVA DE REGIEM ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. SEGUNDO: acuerda, el cese de la Supervisión Especial, otorgada por este Despacho en fecha 31-01-2007, al penado QUELIN JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.212.966, conforme a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 49 del Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios.