De conformidad con el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a establecer las fechas en la que el penado en referencia, pudiese optar a las formulas alternativas de cumplimiento pena:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena privado efectivamente de la libertad, es decir TRES (03) MESES, al cual optará desde el día 3 DE ENERO DE 2008.-
REGIMEN ABIERTO: una vez cumplida un tercio (1/3) de la pena privado efectivamente de la libertad, es decir CUATRO (4) MESES, al cual optará desde el día 3 DE FEBRERO DE 2008.-
LIBERTAD CONDICIONAL: una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena privado efectivamente de la libertad, es decir OCHO (8) MESES, al cual optará a partir del día 3 DE JUNIO DE 2008.-
CONFINAMIENTO: una vez cumplida las tres cuartas partes (3/4) de la pena privado efectivamente de la libertad, es decir DOS (02) AÑOS, al cual optará desde el día 3 DE JULIO DE 2008.-
PENAS ACCESORIAS
De confor.....