DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEPTIMO (7°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que fue impuesta al ciudadano SALAS FAJARDO JULIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.017.471, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en fecha 03-12-06, cumple la totalidad de la pena principal que le fue impuesta por el Juzgado Tercero (03°) en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por haber transcurrido el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y TREINTA (30) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, así como a l.....