DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor de la penada BRACAMONTE PADE YVETTE MAOLY, titular de la Cédula de Identidad N° 17.556.776, por un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 500 Ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA, remitiendo anexo la correspondiente Boleta de Excarcelación, con motivo de ordenar que la penada BRACAMONTE PADE YVETTE MAOLY, titular de la Cédula de Identidad N° 17.556.776, sea puesta en inmediata libertad, con la obligación de presentarse ante este Tri.....