SEGUNDO: El condenado antes mencionado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a las cuales fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:
LA INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD:
Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir por lo que la condena impuesta fue de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y la quinta parte de la misma es de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS, la cual cumplirá a las el día 03-04-2008.-
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, 479 encabezamiento y numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.
Librese oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y .....