D I S P O S I T I V A
De lo antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento UNICO: Acuerda convertir en CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado PAEZ CEDEÑO NIXON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.976.156; ampliamente identificado en autos anteriores, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, con fecha de culminación de pena principal en 19-02-2008, en la localidad antes señalada todo de conformidad con lo establecido en el articulo 52 del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con el artículo 478 y el artículo 479 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la obligación que tiene de presentarse por ante la Prefectura de esa localidad a los fines de la Supervisión del Confinami.....