D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Séptimo (7°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la penada GEDLER VELASQUEZ YAMILETH MATILDE, titular de la cédula de identidad N° V-10.827.270, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal. Cumpliendo su pena principal el día 12 de marzo del año 2.011.-
Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, así mismo líbrese oficio dirigido al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, La Planta, remitiéndole anexo Boleta de Excarcelación a nombre de la p.....