en consecuencia se DECLARA LA LIBERTAD PLENA del precitado ciudadano y se ordena librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Consultoría Jurídica, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a objeto de que el precitado ciudadano sea excluido, de los registros que por esta causa el aludido ciudadano, pueda presentar en el Sistema de Información Policial de ese Organismo. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO MENA
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA REYES
JGM/lis.*
Exp.1440-06