DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL BAJO MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado CARBALLO OLIVEROS JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N¿ V-14.906.831, por un lapso de SEIS (06) MESES, computados a partir de la presente fecha, debiendo continuar con el cumplimiento ordinario de la condena impuesta, de comprobarse mejoría razonable de su estado de salud, todo de conformidad con lo establecido ene l articulo 479 numerales 1 y 3 en relación con lo establecido en el articulo 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
Librese oficio con anexo de Boleta de Excarcelación dirigido al Director de Centro.....