DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, de la penada JOHANA LISBETH PEÑA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-12.589.621, y así mismo se fija como fecha de cumplimiento de la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, es decir la cuarta parte ¼ de la pena que fue impuesta de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIDIO, por lo cual deberá estar sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil competente por un lapso de Ocho (08) MESES, desde el 15-10-2006 hasta el 15-06-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, en relación con el artículo 22 ejusdem, ante la Autoridad Civil Competente.
Líbrense oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Sanciones .....