Ahora bien, cursa constancia en donde indican que el penado labora como Artesano con Mostacilla, desde el 27-06-2007 hasta el 15-10-2007 lo que da un lapso de trabajo de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, todo lo cual y en atención a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, se le redime su pena con el trabajo y el estudio realizado, a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, es decir por un lapso de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.
Por ello, que este Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Redime a razón de un día de detención por dos de trabajo y estudio, la pena impuesta al penado: SOTO CARRILLO OSCAR OMAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.363.088, es decir por un lapso de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, todo .....