DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, del penado YOESMIL ABRAHAM MAIZ RENGIFO, titular de la cedula de identidad N° V-12.069.947, y así mismo se fija como fecha de cumplimiento de la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, es decir la cuarta parte ¼ de la pena que fue impuesta de QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOCE (12) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO , por lo cual deberá estar sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil competente por un lapso de TRES 3 AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DÍAS, VEINTIUN (21) HORAS y DIEZ (10) MINUTOS, la cual cumplirá el 07-08-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, en relación con el artículo 22 ejusdem, ante l.....