DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me concede la ley, ACUERDA: Dejar sin efecto la decisión de fecha 03 de abril de 2006, mediante la cual acordó la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado ALEXANDER HERACLIO ARMAO, y se acuerda restituir al penado antes mencionado la medida de régimen abierto, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo y se ordena el cambio de centro de tratamiento comunitario, siendo este el "DR. FRANCISCO CANESTRI", lugar que será designado a los fines de que cumpla con el régimen designado, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS. Librense los oficios correspondientes y notifíquese a las partes.-
EL JUEZ
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