Por ello, que este Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Redime a razón de un día de detención por dos de trabajo y estudio, la pena impuesta al penado HERNANDEZ URBINA HERNAN SILVESTRE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.261.051, es decir por un lapso de DOS (02) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS, todo conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Realícese nuevo auto de Ejecución, notifíquese a las partes e impóngase al penado. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,
Abg. ORNELLA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
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