D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado GONZÁLEZ TORRES JIMMY ELY, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.385.363; por el lapso de Ocho (8) Meses, Dos (2) Días y Doce (12) Horas, por cuanto cumple con las exigencias establecidas en los artículos 3 y 6 de la mencionada Ley, en relación a los artículos 509 y 553 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia y al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, anexándole copias de la presente decisión.- notifíquese lo pertinente al Fiscal 14° del ministerio público con Competencia en Ejecución de Sentencias y Medida.....