Así las cosas, observa el Tribunal que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
"Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: ...2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años..."; y en su último aparte, señala lo siguiente: "Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la Pena.".-
Y vemos en este punto que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo en el presente caso procede el mencionado beneficio, previo a los requisitos contemplados en la Ley, y conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena.....