Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa y por cuanto se evidencia que a los folios 63 al 71 de la tercera pieza del expediente, cursa Pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Constancia de Conducta y Constancias Laborales y Educativas, correspondiente al penado: GUZMAN MECIAS CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.874.912, de fecha: 05-10-2006, de todo lo cual se desprende que le fue redimida la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, es por lo que este Juzgado de ejecución acuerda practicar nuevo cómputo a fin de descontar el tiempo redimido, en consecuencia tenemos:
Pena Impuesta: 13 Años Y 04 Meses de Presidio.
1era. Redención: 11 Meses, 16 Días y 12 Horas
2da. Redención: 10 Meses, 07 Días y 12 Horas
Tiempo Redimido 01 Año, 09 Meses y 24 Días
Pena Principal ¿ Tiempo Redimi.....