Los referidos penados podrán optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la siguientes fechas:
Optaran a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena de Ocho (08) años, es al transcurrir Dos (02) años, y como quiera que los penados han cumplido de la pena un lapso de Dos (02) años, Seis (06) meses y Cinco (05) días, es por lo que ya optan a esta formula alternativa de cumplimiento de pena.-
Optaran a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto: La tercera parte de la pena de Ocho (08) años, es al transcurrir Dos (02) años y Ocho (08) meses, y como quiera que los penados han cumplido de la pena impuesta un tiempo de Dos (02) años, Seis (06) meses y Cinco (05) días, es por lo que les corresponderán la presente formula en fecha 14/03/ 2007.
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