El penado MORILLO CEDEÑO DEVNIS NIVALDO, podrá optar por los beneficios contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario en las siguientes fechas:
Destacamento de Trabajo: Una Vez cumplido una cuarta parte de la pena, es decir, Un (1) Año, Once (11) Meses y Dieciocho (18) Días, por lo que optan a partir del 15-09-2006.
Régimen Abierto, Una vez que haya extinguido un tercio de la pena que le fue impuesta, a saber, Dos (2) Años y Siete (7) Meses y Quince (15) días, es decir, a partir del día 12-05-2007.
Libertad Condicional: Una vez cumplidos Dos Tercios de la pena, que será igual a Cinco (5) Años, Tres (3) Meses, es decir, a partir del día 27-12-2009.
Confinamiento: Una vez cumplidas las Tres Cuartas partes de la pena impuesta, que será igual a Cinco (5) Años, Nueve (9) Meses, Veintiséis (26) Días y Seis (6) Horas, es decir, a partir del día 23-07-2010, a las Seis (6) Horas.
Precisado lo anterior, y visto que el penado MORILLO CEDEÑO.....