D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ZAMORA TOVAR FERNANDO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.899.036, por el lapso de SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; por cuanto cumple con las exigencias establecidas en los artículos 3 y 6 de la mencionada Ley, en relación a los artículos 509 y 553 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, anexándole copias de la presente decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 32° del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad a Nivel Nacional, al defensor del referido penado y Lìbrese boleta de citación......